Artilleros, Artilleros, marchemos siempre unidos siempre unidos de la Patria, de la Patria, de la Patria su nombre engrandecer, engrandecer. Y al oír, y al oír, y al oír del cañón el estampido, el estampido nos haga su sonido enardecer. España que nos mira siempre amante recuerda nuestra Historia Militar, Militar, que su nombre siempre suena más radiante a quien supo ponerla en un altar. Su recuerdo que conmueve con terneza, dice Patria, dice Gloria, dice Amor, y evocando su mágica grandeza, morir sabremos, por salvar su honor. Tremolemos muy alto el Estandarte, sus colores en la cumbre brillarán, y al pensar que con él está la muerte, nuestras almas con más ansia latirán. Como la madre que al niño le canta la canción de cuna que le dormirá, al arrullo de una oración santa en la tumba nuestra, flores crecerán. Marcharemos unidos, marcharemos dichosos seguros, contentos de nuestro valor, y cuando luchando a morir lleguemos, antes que rendidos, muertos con honor. Y alegres cantando el Himno glorioso de aquellos que ostentan noble cicatriz, terminemos siempre nuestro canto honroso con un viva Velarde y un viva Daoiz. Artilleros, Artilleros, marchemos siempre unidos siempre unidos de la Patria, de la Patria, de la Patria su nombre engrandecer, engrandecer. Y al oír, y al oír, y al oír del cañón el estampido, el estampido nos haga su sonido enardecer. Orgullosos al pensar en las hazañas realizadas con honor por nuestra grey, gritemos con el alma un viva España y sienta el corazón un ¡viva el Rey!

viernes, 7 de diciembre de 2007

Privilegios y exenciones del Cuerpo de Artilleria

Desde el mismo nacimiento de la Artillería, ha existido una rivalidad entre el Cuerpo de Artillería y el resto de las Armas y Cuerpos del Ejercito y muy particularmente con la Infantería. Esta rivalidad nació como consecuencia de unos malentendidos privilegios y exenciones, entre otras cosas, para con el Cuerpo de Artillería.

Antes de explicar estos privilegios, trataremos de definir en el ámbito que nos ocupa los conceptos de privilegio y exención.

Entendemos por exención, cuando eximimos de algún cargo u obligación, permutándolo por otro propio del Cuerpo, siendo al fin y al cabo una modificación en el Servicio, personalizándolos para cada Arma o Cuerpo. El privilegio es una dispensa o gracia, no ofensivo respecto del Arma que no los goza.

Una vez definidos los conceptos, veamos cuales fueron los motivos de estas desavenencias.

1. La Infantería y la Caballería hacen Servicios de Plaza, y la Artillería no.

Se tomó como una exención, ya que mientras la Infantería y la Caballería guarnecen los puestos de una Plaza, la Artillería, en sus Maestranzas y Fabricas, construía, almacenaba, guardaba y cargaba con la responsabilidad de todas las armas y efectos que sirven para las tres: elabora la pólvora que consumían, fundían municiones y se dedicaban a una instrucción más vasta que la que es necesaria para el soldado de otras Armas. Por aquellos tiempos al infante le bastaba saber cuidar su fusil, manejarlo con acierto, marchar con compás y aprender las obligaciones del centinela. El artillero debía aprender todo esto y, además, dirigir un cañón, cargarlo con mas o menos cantidad de pólvora, apuntarlo y conocer el uso de una multitud de juegos de armas diferentes que son necesarios para el manejo de una boca de fuego. Si los artilleros no lo hicieran, tendría que hacerlo la Infantería, con lo que la fuerza de un Batallón, que en principio sobraba para cubrir los puestos de una Plaza, no seria suficiente, dando lugar a que entraran dos Batallones. Con este objeto, Felipe II dictó en 1577 que no se les obligase a hacer velas en las costas. Fernando VI mandó en 1750, 1751 y 1752 que no hiciesen Servicios de Plaza, Carlos IV lo confirmó en la Ordenanza de 1802 y Fernando VII en 1827.

2. Los Artilleros han de tener lo menos cinco pies y dos pulgadas de estatura y los soldados de infantería cinco pies.

Esta cualidad no puede estar encuadrada ni en privilegios ni en exenciones, ya que es una necesidad. Un soldado de corta estatura no podía en aquella época (y en algunos casos actualmente) introducir por la boca del mortero de plancha un bolaño. Lógicamente tampoco cargar, alimentar y apuntar un cañón de 24 libras en cureña de sitio. Podríamos enumerar un sinfín de Servicios en los que cierta altura es importante. Sirva como ejemplo que en los Ejércitos Británico y Francés del siglo XIX se exigía también a los artilleros una altura por encima del resto de los soldados. Como decía el insigne artillero Ramón de Salas “no puede servir para llegar a un tejado alto una escalera pequeña”.

3. Un tren de Artillería no puede ser registrado por los dependientes de rentas, sino en las Maestranzas o Parques y la Infantería puede serlo en los caminos o Puertas de las Plazas.

Ya fue ordenado por Carlos IV en Real Orden de 25 de mayo de 1803. Esta muy clara esta exención. Esta motivada por la calidad del Arma, en la conservación de los Reales interés y en la seguridad de las personas. Imagínense un tren de Artillería con municiones, pólvora, etc. inspeccionado por personal no cualificado, podía inferir un deterioro a la carga. También el peligro que conlleva inspeccionarlo en cualquier sitio, caso de ocurrir un accidente sería de dimensiones trágicas. Las demás Armas no estaban en este caso, ya que registrar una mochila o equipo no entrañaba ningún peligro y no se necesita especialización ni tiempo en hacerlo.

4. Yendo un tren de Artillería escoltado por tropa de otras Armas, el Oficial de Artillería y en su defecto el conductor u Oficial de tren, tiene la facultad de determinar la hora de la marcha, el orden que se ha de seguir, los altos que han de hacerse, etc. y el Oficial de otra Arma, aunque sea de empleo superior o más antiguo, no puede providenciar en aquello.

Viene estipulado en la Ordenanza de Artillería de 1802, articulo 64, reglamento 6º. El Oficial de Artillería sabe las fuerzas de su ganado y la resistencia de sus carruajes así como la calidad de los efectos que transporta y, por tanto, las precauciones que son necesarias para conservarlos. No se trata de ningún privilegio, sino de una obligación al conocer el material que se transporta.

5. Los Artilleros llevan todos sable, y los de Infantería, solo los Granaderos y Cazadores.

Se trataba de una exigencia de las funciones del Artillero en su pieza. Para poder servir con eficacia su pieza, el artillero dejaba su fusil, si lo llevaba, y como es lógico, no puede quedar indefenso en la pieza cuando la distancia con el enemigo podía ser de 1000 metros escasos. Ya en la antigüedad se le dotaba de un botafuego con una cuchilla en la punta, de esta manera les servía para dar fuego a la pieza y a la vez defenderse como si fuera una pica.


6. En Artillería, un Cabo y cuatro Artilleros forman Cuerpo, y en la Infantería y Caballería es necesario para formarlo tres Compañías.

Lo estipulaba la Ordenanza de Artillería de 1802 en su articulo 4º del reglamento 3º. Se trata de la misma organización del Ejercito. El Arma de Artillería por aquella época era un solo Cuerpo mandado por un Coronel General. Se le llamaba, por tanto, Cuerpo de Artillería. Mientras que la Infantería se componía de varios Cuerpos y mandados por distintos Coroneles y antigüedad. De esta manera para formar Cuerpo (Regimiento) se necesitaba en Infantería tres Compañías. Sería ilógico que un Regimiento de Infantería con cuatro soldados y un Cabo formase antes que otro que tuviera tres Compañías, en Artillería no ocurría por lo explicado anteriormente, solo existía un Regimiento dividido en Secciones del Arma.

7. La Artillería tiene el titulo de Real, y la Infantería y la Caballería, que no sean de la Guardia Real, no.

En los primeros tiempos, la Infantería y la Caballería no pertenecían al Rey (o al menos toda). Pertenecían a los Grandes Señores. En cambio la Artillería, si pertenecía a los Reyes. Su razón, entre otras cosas, era el gran gasto que acarreaba poseer bocas de fuego, pólvoras y personal que las manejara. Y una vez más ¿perjudicaba a alguien ésta denominación?.

8. Los ayudantes de Artillería, en tiempo de paz, reciben el Santo y Orden directamente de los Gobernadores, y los de Infantería de los Sargentos Mayores de las Plazas.

Nuevamente viene reflejado en la Ordenanza de 1802, en su reglamento 3º y 6º. Se fundamenta en que al ser Cuerpo Real recibe al igual que los otros Cuerpos Reales las ordenes de los Gobernadores. Si no fuera así, se rebajaría el mérito del titulo de Real al no estar obligado a dárselo a los Artilleros.

9. Los Oficiales de Artillería pueden entrar, hacer preguntas y deben ser contestados en las Reales Salitrerías del Reino, y los de las demás Armas, no.

Es una facultad indispensable que resulta de la instrucción que deben de adquirir en el ramo de salitres.

10. Los Artilleros pueden tocar Marcha Granadera y los fusileros no.

El mismo derecho tenían los Granaderos del Ejercito y si lo tenían éstos por su talla y destino más arriesgado que el de los fusileros, es justo que lo tengan los Artilleros, pues tienen la misma talla que los Granaderos y su Servicio era tan arriesgado como el de ellos.

Creo que queda claro que no hubo nunca ningún privilegio para la Artillería, solo normas que se adaptaron a un Arma técnica y especializada que nacía con una organización y doctrina diferente a las demás.