Artilleros, Artilleros, marchemos siempre unidos siempre unidos de la Patria, de la Patria, de la Patria su nombre engrandecer, engrandecer. Y al oír, y al oír, y al oír del cañón el estampido, el estampido nos haga su sonido enardecer. España que nos mira siempre amante recuerda nuestra Historia Militar, Militar, que su nombre siempre suena más radiante a quien supo ponerla en un altar. Su recuerdo que conmueve con terneza, dice Patria, dice Gloria, dice Amor, y evocando su mágica grandeza, morir sabremos, por salvar su honor. Tremolemos muy alto el Estandarte, sus colores en la cumbre brillarán, y al pensar que con él está la muerte, nuestras almas con más ansia latirán. Como la madre que al niño le canta la canción de cuna que le dormirá, al arrullo de una oración santa en la tumba nuestra, flores crecerán. Marcharemos unidos, marcharemos dichosos seguros, contentos de nuestro valor, y cuando luchando a morir lleguemos, antes que rendidos, muertos con honor. Y alegres cantando el Himno glorioso de aquellos que ostentan noble cicatriz, terminemos siempre nuestro canto honroso con un viva Velarde y un viva Daoiz. Artilleros, Artilleros, marchemos siempre unidos siempre unidos de la Patria, de la Patria, de la Patria su nombre engrandecer, engrandecer. Y al oír, y al oír, y al oír del cañón el estampido, el estampido nos haga su sonido enardecer. Orgullosos al pensar en las hazañas realizadas con honor por nuestra grey, gritemos con el alma un viva España y sienta el corazón un ¡viva el Rey!

lunes, 4 de febrero de 2008

Las Fuerzas de Artillería y los servicios II

Continuamos con el tema de los servicios. Retomamos una Real Orden de 1884. ¿Se daran por aludidas las USBA,s?


Ministerio de la Guerra.-Sección de campaña.-Numero 2.-Excmo.S.r.:Con arreglo a lo prevenido en los articulos 1, del Titulo 1º, y 8 del Titulo 2º, Tratado 6º de las Ordenanzas generales del Ejercito; el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien resolver que el articulo 8 del Real Decreto de 14 de diciembre ultimo, dando nueva organización al Cuerpo de Artillería, se entiende en el sentido de que, en circustancias normales y cuando las guarniciones de las plazas sean suficientes para atender al servicio, queden los batallones de Artillería a pie exceptuados de desempeñarlo, con el fin de que se dediquen a la instrucción peculiar de su Instituto; pero si lo reducido de la guarnición u otras causas, a juicio de los Capitanes Generales o autoridades militares, hacen necesario disponer de dichas fuerzas, podrán ordenarlo asi, alternando con las demas del Ejercito.-De Real Orden etc.-Dios etc.-Madrid etc.-Quesada.-Sr-