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sábado, 2 de febrero de 2008

Las Fuerzas de Artillería y los servicios I

Transcribimos una Real Orden Circular de 1925 en la que se dispone que las Fuerzas de Artillería dejen de emplearse en los servicios que se indican.


SECCION DE ARTILLERIA.- Excmo. Sr. :- Como consecuencia de las observaciones hechas por el Estado Mayor Central del Ejercito, al emitir informe sobre las Memorias de instrucción de los regimientos de Artillería pesada de campaña, recibidas durante el año 1923, y con el fin de que las fuerzas de dichas unidades se dediquen exclusivamente a su peculiar instrucción, segun previenen las disposiciones vigentes, relativas a que se perfeccionen y adiestren en sus enseñanzas doctrinales para la realización de sus Escuelas Prácticas, el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien disponer que las fuerzas de Artillería no se empleen en servicios distintos a su propio cometido, como el de seguridad exterior de penales, el cual se desempeñará por tropas de Infantería designadas por los Capitanes Generales respectivos, teniendo en cuenta para ello la proximidad de los Cuerpos que hayan de prestar dicho servicio en las plazas que no exista mas guarnición que la de Artillería y demas consideraciones de localidad que juzguen conveniente.


De Real Orden lo digo a V.E. para su conocimiento y demas efectos.-Dios guarde a V.E. muchos años.-Madrid 28 de marzo de 1925.-El General encargado del despacho, Duque de Tetuan.-Señor.....