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lunes, 4 de febrero de 2008

Las Fuerzas de Artillería y los servicios II

Continuamos con el tema de los servicios. Retomamos una Real Orden de 1884. ¿Se daran por aludidas las USBA,s?


Ministerio de la Guerra.-Sección de campaña.-Numero 2.-Excmo.S.r.:Con arreglo a lo prevenido en los articulos 1, del Titulo 1º, y 8 del Titulo 2º, Tratado 6º de las Ordenanzas generales del Ejercito; el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien resolver que el articulo 8 del Real Decreto de 14 de diciembre ultimo, dando nueva organización al Cuerpo de Artillería, se entiende en el sentido de que, en circustancias normales y cuando las guarniciones de las plazas sean suficientes para atender al servicio, queden los batallones de Artillería a pie exceptuados de desempeñarlo, con el fin de que se dediquen a la instrucción peculiar de su Instituto; pero si lo reducido de la guarnición u otras causas, a juicio de los Capitanes Generales o autoridades militares, hacen necesario disponer de dichas fuerzas, podrán ordenarlo asi, alternando con las demas del Ejercito.-De Real Orden etc.-Dios etc.-Madrid etc.-Quesada.-Sr-

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