Artilleros, Artilleros, marchemos siempre unidos siempre unidos de la Patria, de la Patria, de la Patria su nombre engrandecer, engrandecer. Y al oír, y al oír, y al oír del cañón el estampido, el estampido nos haga su sonido enardecer. España que nos mira siempre amante recuerda nuestra Historia Militar, Militar, que su nombre siempre suena más radiante a quien supo ponerla en un altar. Su recuerdo que conmueve con terneza, dice Patria, dice Gloria, dice Amor, y evocando su mágica grandeza, morir sabremos, por salvar su honor. Tremolemos muy alto el Estandarte, sus colores en la cumbre brillarán, y al pensar que con él está la muerte, nuestras almas con más ansia latirán. Como la madre que al niño le canta la canción de cuna que le dormirá, al arrullo de una oración santa en la tumba nuestra, flores crecerán. Marcharemos unidos, marcharemos dichosos seguros, contentos de nuestro valor, y cuando luchando a morir lleguemos, antes que rendidos, muertos con honor. Y alegres cantando el Himno glorioso de aquellos que ostentan noble cicatriz, terminemos siempre nuestro canto honroso con un viva Velarde y un viva Daoiz. Artilleros, Artilleros, marchemos siempre unidos siempre unidos de la Patria, de la Patria, de la Patria su nombre engrandecer, engrandecer. Y al oír, y al oír, y al oír del cañón el estampido, el estampido nos haga su sonido enardecer. Orgullosos al pensar en las hazañas realizadas con honor por nuestra grey, gritemos con el alma un viva España y sienta el corazón un ¡viva el Rey!

domingo, 23 de diciembre de 2007

Razones que hay para que los Oficiales practicos de Artilleria no asciendan a Jefes. 1ª Parte

Publicaba el Memorial de Artilleria en 1845 el siguiente articulo, al que titulaba "Razones que hay para que los oficiales practicos de artilleria no asciendan a gefes; arbitrios que se pueden adoptar en España para remunerar sus servicios y los de los sargentos; y distintos sistemas que usan las principales naciones de Europa con igual objeto, y para que en dicha arma no haya mas que oficiales facultativos."


Para convencerse de que un gefe de artillería con mando de tropa necesita reunir las dos cualidades de facultativo y práctico, bastará que se examinen las funciones de un coronel, de un teniente coronel y de un comandante destinados á un regimiento de artillería, como tambien las de un teniente coronel y comandante destinados á brigadas rodadas y de montaña.

Si tomamos en consideracion primeramente los mandos de regimientos, tendremos que el coronel tiene á su cargo la instruccion teórica y práctica de todos los oficiales que están bajo sus órdenes; nombra comisiones de éstos para para evacuar informes facultativos, tal vez bajo su presidencia; pone las notas de informe en las hojas de servicio, notas entre las cuales se halla la de teórica; reemplaza muchas veces al gefe de escuela y aun al subinspector, &c. El teniente coronel mayor de un regimiento reemplaza al coronel, y es evidente que como éste necesita ser facultativo, y como el comandante de batallon ejerce en su seccion las mismas funciones que el coronel en su regimiento siempre que se halla su batallon separado; facilmente se concibe cuán imposible sería el que en un regimiento de artilería pudiera ejercer funciones de coronel, teniente coronel ó comandante un oficial que careciese de conocimientos teóricos. Si estas razones no bastasen para convencer el ánimo de que los oficiales prácticos no deben ascender á gefes de artillería, habria de tenerse presente otra no menos atendible, cual es el triste papel que harian en aquellos destinos, y los graves perjuicios que de ello resultarian al Estado. En cualquiera corporacion el gefe ha de descollar sobre los subordinados, no solo por la autoridad que su puesto le da, sino tambien por su aptitud y aventajado mérito: cuando lo contrario sucede, el gobierno debe apresurarse á remediarlo para evitar los daños del público servicio.
Menos posible todavía es el que deje de ser facultativo el gefe de una brigada rodada ó de montaña, pues sobre ejercer el teniente coronel ó comandante que la manda las mismas funciones que los gefes primero y segundo de los regimientos, tendrá además que ser comandante de artillería de la division de tropas en que se hallen sus baterías. De suerte que cuando ejerza este segundo cargo de campaña necesitará todo el saber de su profesion, tanto en el ramo militar para las operaciones y empresas que el general de la division medite, cuanto para las disposiciones que habrá de dar sobre armas, municiones y aprestos de parque.
Parece pues demostrado que todo gefe de artillería destinado á servicio de armas debe ser facultativo, y además sobresalir por alguna especialidad el que ocupe otro cualquiera de los destinos del cuerpo, ya sea en las fábricas de pólvora, de municiones, de armas de fuego y blancas, ya en las maestranzas, parques y comandancias d artillería de las plazas, ó en los destinos de la Direccion general, Junta Superior Facultativa del colegio, &c.
Las observaciones precedentes no tienen réplica razonable; pero si es cierto que ascendiendo á gefes los oficiales prácticos resultarian perjuicios graves al Estado, no lo es menos que estos oficiales pueden reclamar con justicia y hacer presente que no deben ellos ser de peor condicion que los de infantería y caballería del ejército. ¿Cómo pues conciliar tales estremos opuestos? Habiendo meditado sobre el particular con todo deseo de acertar algunos gefes distinguidos del arma, opinaban por los dos siguientes medios, dando por sabido que todo oficial práctico de artillería tiene abierta la entrada para su incorporacion a la escala facultativa mediante examen y aprobacion competente, y concediéndoles además las ordenanzas de 1802 opcion á plaza en el Ministerio de cuenta y razon.
1º Que el Real Decreto del 28 de enero de 1842 para los ascensos de los capitanes prácticos de artillería destinados al servicio de Indias, se haga estensivo también á los que sirven en la peninsula é islas adyacentes, pero señalando periodos algo mas largos para los ascensos: es decir, que cada periodo de cuatro años de capitan en Indias equivalga á cinco años de capitan en la peninsula. de este modo un capitan práctico de la peninsula llegaria á tener grado y sueldo de coronel de infantería á los 35 años de capitan, asi como el de Indias llega á tener lo mismo al cabo de 28 años. Este primer pensamiento dejará todavía en pie los inconvenientes que siempre ha ocasionado el haber dos clases de oficiales en artillería, y además introduciria otro nuevo, cual es el de subordinar á veces en el servicio del arma un gefe efectivo de infantería á un capitan ó gefe de artillería que tuviera graduacion menor.
2º Para proporcionar carrera á los sargentos y oficiales de esta clase, limitar la disposicion anterior á solamente los capitanes prácticos que lo sean en el dia, restablecer el articulo 15 del reglamento 2º del cuerpo de artillería, á fin de que los actuales tenientes y subtenientes prácticos se vayan estinguiendo mediante su pase á plazas correspondientes del ministerio de cuenta y razon; y que en lo sucesivo los sargentos de artillería que tengan mas de doce años de servicio con acreditada probidad é inteligencia, sean recompensados con plazas de oficiales terceros de aquel cuerpo administrativo. asi quedaria satisfecha la justicia, y al mismo tiempo desaparecerian casi del todo los inconvenientes de haber en artillería la mezcla de oficiales facultativos y prácticos.
continuara....

2 comentarios:

ricard dijo...

Hoy en día ........se podria hacer un simple test de inteligencia.....y la de sorpresas que se llevarían algunos .

Gunner dijo...

Si yo le contase.............
Gracias por visitar este meson.
Un abrazo