Aquellos que
tienen unos cuantos trienios a sus espaldas recordaran, cuando entraban de
sargento de semana, la lectura de la Orden en la lista de Retreta.
Actualmente se
ha perdido dicha costumbre en muchas Unidades, pasando a ser consultada (en el mejor
de los casos) por medios informáticos, desconociendo los «más modernos» la
liturgia a seguir en dicho acto. Se podría decir que existía una unidad de
doctrina para su lectura, solo había ligeras diferencias según costumbre y
tradición en cada Unidad. Pero ¿Cuál es su origen?
LAS ORDENANZAS DEL ARCHIDUQUE
CARLOS 1706
Nos tenemos que
remontar a las Ordenanzas del archiduque Carlos de 1706 para poder leer la «forma
de dar la palabra», que no era otra cosa que la transmisión de las órdenes
o providencias emanadas de la Superioridad siguiendo un conducto reglamentario
de doble vía. El General en Jefe del Ejército, que es el que las da,
Mariscales, Generales de Infantería y Caballería, Mariscales Tenientes,
Generales de Batalla y Sargentos Mayores de los Regimientos, que son los que
por último, las reciben en representación de sus Coroneles, los cuales no se
alejan de la inmediación de las tropas. La Artillería recibe sus órdenes
directamente del General en Jefe. Además de esta vía, en evitación de errores y
como confirmación, señala el artículo 7, la de los Ayudantes Reales y Ayudantes
Regimentales, por medio de los cuales también se circula la Orden de forma que,
si se tiene la certeza de su exactitud, se distribuye entre los Sargentos de
los Compañías para que estos las lleven a sus Capitanes, y si no concuerdan las
dos versiones, se envía de nuevo a informarse sobre cuál es la cierta. La
palabra se difundía por la noche, lo más temprano por la tarde, difundiéndose
en dos niveles, en el Cuartel General y «delante del Estandarte del Coronel».
Para el Regimiento de su Guardia Real, el Archiduque se reserva la potestad de
darle la Orden personalmente o a través del Comandante General, y para el
Capitán que monta el destacamento de guardia la delega en el Ayudante Real de
facción.
Artículo 1.[1] «El
General Comandante de toda la Armada da el mismo la palabra a aquel General o
demás Generales de igual grado que estén devajo su mando, como si el General
Comandante es Mariscal da la palabra a otro Mariscal más moderno y este a
todos los Generales así de Infantería como de Cavallería que están en la armada
(cuales ahora se estiman en igual grado) y al mismo tiempo cada uno de estos da
a aquel Mariscal Theniente como el de la Cavalleria a los Mariscales Thenientes
de la Cavalleria y el de la Infanteria a los de la Infanteria y en falta de
Mariscal Theniente a aquel General de Batalla de su Brigada. Cada Mariscal
Theniente le ha de dar al General de Batalla que es devajo de su mando con la
misma diferezia de Cavalleria y Infanteria. Los Generales de Batalla cada uno
la da alos Sargentos Mayores de los Regimientos de sus Brigadas y en falta de
estos a los Capitanes que hazen tal oficio y estos la llevan a los Comandantes
de los Regimientos.»
Artículo 2. «Se advierte que si el
Sargento Mayor es el mismo comandante de el de Regimiento, el mismo ha de ir a
tomarla.»
Artículo 3. «La palabra se da a
todos en el quartel del General Comandante, donde por tal efecto se juntan
todas las noches los Generales.»
Artículo 4. «Si un General
Subalterno fuese mandado con un destacamento poco lexos de el campo entonces
puede dexar de ir en persona, embiando el Ayudante a tomar la palabra y si
viene mandado fuera en destacamento por alguna función da el mismo la palabra a
sus tropas.»
Artículo 5. «La Guardia de Campaña
toma la palabra de aquel General de Batalla que en aquel dia tiene su
inspección sobre dicha guardia y por que el Cavo de la guardia no puede ir en
persona a tomarla embia un oficial, y de todos los otros puestos embian un
oficial a tomar la palabra del otro Cavo no dándola a las Centinelas.»
Artículo 6. «En el destacamento
mandado de un Sargento General de Batalla en que concurrirán algún Coronel o
Theniente Coronel, embiaran estos últimos a sus Sargentos Mayores o a los Capitanes,
que exercieren el puesto de Sargento Mayor, a tomar la palabra y si el
destacamento es mandado de un Sargento Mayor o Capitan, estos tienen la
obligación de ir en persona a tomarla del General de Batalla, que manda como
Cavo según se ha dicho con los Regimientos.»
Artículo 7. «La misma palabra y
orden viene dada del General Comandante a su Ayudante Real y este la da a los
Ayudantes Reales de los Comandantes Subalternos y assi de mano en mano passa
por os Ayudantes Reales hasta aquellos de los Generales de Batalla y cada uno
de estos tiene obligación de darla a su General, para que siempre se doble y
preguntar si es menester a los órdenes alguna cosa y en particular por su
Brigada, y después los Ayudantes Reales de los Generales de Batalla la dan a
los Ayudantes de Regimientos y estos las llevan a sus Comandantes, cada uno de
su Regimiento. Si estos son Coroneles la deven también dar a los Thenientes
Coroneles y Sargentos Mayores, después el Comandante de el Regimiento recive la
palabra de su Sargento Mayor o Capitan que haze el oficio de Sargento Mayor y
con la que ha recivido de su Ayudante averigua si concuerdan y si no
concuerdan, embia denuevo a informarse de el General de Batalla por saver la
certeza de el orden. Si después concuerdan manda el Ayudante que la de y este
llamando todos los Sargentos delante de el Estandarte del Coronel, les da la
palabra y orden, y cada Sargento la da a su Capitan, Theniente Coronel o
Alferez y por ultimo a sus Caporales.»
Artículo 8. «Si acaso un
destacamento fuesse mandado de un Sargento Mayor que no tuviesse consigo
ayudante del Regimiento, puede entonces tomar un Sargento o Caporal el que por
aquel tiempo exerze el cargo de Ayudante, el cual haze lo mismo que se ha dicho
de los Ayudantes de Regimientos dando la palabra a los Sargentos que se
hallaren en dicho destacamento y estos a sus Capitanes, Thenientes Coroneles o
Alferezes de la misma manera que si fuera un Regimiento.»
Artículo 9. «El Coronel de el
Regimiento de Nuestra Real Guardia a quien conzedemos el rango sobre los demás
Coroneles, no tomara la palabra sino de nos y en nuestra ausenzia del
Comandante General, quedando a el cuidado del mismo Coronel repartirla entre
los subalternos de su Regimiento, menos al Capitan que se hallare mandando
nuestra Guardia que la tomara en la misma forma que el Coronel con la
circunstanzia que si en ausenzia de el Coronel, comandare el Regimiento el
Theniente Coronel o Sargento Mayor esta la deva siempre tomar del inmediato a
nuestra Persona. Si el Capitan que montara nuestra Guardia, no es del
Regimiento de la Real, tomara la palabra de nuestro Ayudante Genereal que
estuviere de guardia.»
Artículo 10. «La Artillería no
tomara la palabra sino solo de el General Comandante y aunque la dicha fuesse
mandada de un Theniente de Artilleria no está sugeta a otros Generales.»
Artículo 11. «Si fuesse caso que
un Cuerpo estuviessen dos solos Generales de igual grado y encargo, entonzes el
más antiguo manda, dando la palabra y orden al más moderno y este a los otros,
según se ha dicho, y si faltasen Mariscales Thenientes, los Generales de
Cavalleria y Infanteria dan la palabra alos Generales de Batalla.»
Artículo 12. «Hallandose uo o más
Mariscales Thenientes en un Exercito y ningún General de Batalla, entonzes
hazen el oficio de General de Batalla los Coroneles más antiguos, uno, dos o
más conforme la necesidad que huviere y en el caso de no haver Coroneles hazen
dicho oficio los Thenientes Coroneles más antiguos. En fin, siempre que faltare
el grado superior, el más próximo subalterno y más antiguo de sus iguales debe
exerzer aquel cargo en el ínterin.»
Artículo 13. «Generalmente por
todos se ha de saver que aun que haya la diferenzia de general de la Cavalleria
e Infanteria, Mariscal Theniente y General de Batalla, no por esso hallándose o
no solo de cualquiera de los dichos Generales, dexa de mandar a los dos
Cuerpos. Assi también se entienda que si un Coronel o Theniente Coronel haze
ofizio de General de Batalla, siendo solo, manda de la misma manera y da la
palabra a los dos Cuerpos. Pero si se hallaran dos Generales de Batalla, uno de
Infanteria y otro de Cavalleria no estando otro General de grado superior,
entonzes cada uno de estos manda a su Cuerpo, el de Infanteria a la Infanteria
y el de Cavalleria a la Cavalleria.»
LAS ORDENANZAS DE FELIPE V 1728
De igual manera
las «Ordenanzas de su Magestad, para el régimen, Disciplina, Fubordinacion y
Fervicio de la Infantería, Cavalleria y Dragones de sus Exercitos en Guarnición
y en campaña» de 1728, volvían a marcar la forma de difundir la Orden
en el Libro III, Titulo VI: «Forma en que fe ha de dar la Orden, y el
Santo para las Guardias y pueftos de la Plaza y a las tropas de la Guarnición»
Artículo 2. «Si dentro o fuera de
las Plazas huviere Ciudadela, Caftillos o Fuertes dependientes del Governador,
iran los que mandaren a recibir la orden del dicho Governador a la hora que les
deftinare, fegun las diftancias; y en cafo de no poder ir perfonalmente, embiaran
a fu Sargento Mayor por ella; y fi en lugar de efte va el Ayudante, fe la dara
el dicho Governador por efcrito y fellada para que la lleve al Comandante
de la Ciudadela, Caftillo o Fuerte, el cual la diftribuira defpues de cerradas
las puertas de fu Fortaleza, afsi como queda prevenido por punto general en
quanto a la Plaza»
Artículo 3. «Las Guardias o
pueftos de afuera de la Plaza, embiaran por la Orden a cafa del Governador de
ella una hora antes de haverfe de cerrar las puertas, y fe les dara la Contrafeña
la qual fe havra de diftribuir en la forma arriba expreffada»
Artículo 4. «Cerradas las puertas
de la Plaza, y vueltas las llaves en cafa del Governador, dara efte el Santo y
la Contrafeña, y la Orden al Teniente de Rey, donde le huviere, quien la
comunicara al Sargento Mayor de la Plaza, para que la diftribuya»
Artículo 5. «El Governador de la
Plaza, defpues de dado el Santo, y la Contrafeña, expedirá las ordenes que
hallare convenir para la noche, y día figuiente, como otras cualefquiera, para el
fervicio de la Plaza, y Tropas de fu Guarnición»
Artículo 6. «El Sargento Mayor de
la Plaza recibirá la orden por efcrito, y la diftribuira en la mifma forma,
afsi como el Santo, y la Contrafeña a los Sargentos Mayores, y en fu aufencia a
los Ayudantes Mayores de los Regimientos para fus Cuerpos; y afsimifmo el
Santo, Contrafeña, y ordenes particulares para la noche en la Muralla a los
Sargentos de las Guardias, y pueftos, a los cuales pondrá el Sargento Mayor en
círculo por fu orden y dara el Santo y Contrafeña al de fu derecha, haciendo
que corra de uno al otro, hafta que le reciba del de fu izquierda, y reconozca,
que queda bien dado, y entendido, y cuidara que cada Sargento le ponga por
efcrito.»
No sería hasta
la llegada de las «Ordenanzas de SM para el régimen, disciplina,
subordinación y servicio de sus ejércitos» del año 1768 para encontrar
una normativa que regule con más profundidad dicho acto.
En el artículo
14 (Tomo I, Tratado II, Titulo II) del Cabo podemos leer
«El Cabo primero, y el segundo recibirán
con gorra quitada la orden del Sargento, y poniéndosela después de este acto el
primero, formará en ala su Esquadra para comunicarla á sus Soldados; estos, y
el Cabo segundo se descubrirán á un mismo tiempo, manteniendo su gorra en la
mano derecha , que dexarán caer con ayre, y uniformidad sobre los pliegues de
la casaca; y en esta disposición, guardando todos silencio, y compostura, les
explicará el primer Cabo la Orden General, que haya recibido, nombrará los que
entran de servicio el día siguiente, y añadirá las prevenciones que tenga por
convenientes para la policía , y gobierno de su Esquadra.»
En su artículo
21 del tratado anterior, explicaba cómo debía llevar el arma:
«Para llevar, y dar la orden a su Oficial,
tendrá el Cabo su Arma afianzada; y después de recibir la que aquel le
comunique, dara media buelta a la derecha, y se retirara.»
Al tratar las
obligaciones del Sargento en su Tomo I, Tratado II, Titulo IV, apuntaba:
Artículo 11. «Los Sargentos alternaran
entre si para tomar la Orden, llevarla a sus Oficiales, distribuirla a los
Cabos primeros, y segundos, que estuviesen encargados de Esquadras, y revisar
los que entran de servicio; pero si el Sargento primero tuviese otras
ocupaciones a que atender, podrá prevenirlo a los de segunda clase, para que
uno de estos desempeñe aquella parte a que no pueda sistir.»
Artículo 12. «El Sargento que vaya
a la Orden del Cuerpo, acudirá con puntualidad a la hora señalada, y parage en
que se distribuye; no haviendo Sargento en la compañía, ira el Cabo más antiguo
de ella, que sepa escribir para tomarla: formaran todos rueda, empezando los
Sargentos desde la derecha: a estos seguirán los Cabos, que la cerraran,
tomando unos, y otros en su respectiva clase la preferencia de sus compañías:
todos descansaran sobre las Armas, escribirán la Orden, teniendo la gorra
puesta; y de la Guardia de prevención se pondrán con anticipación quatro
centinelas con la espalda a la rueda, y las armas presentadas, para zelar que
nadie se acerque a oir la Orden, manteniéndose en esta disposición hasta que
salga del circulo el Oficial, que la haya dado.»
Artículo 13. «El Sargento que
estuviese a la Orden, ira a comunicarla a su Capitan, inmediatamente que la
tome: recibirá la suya, y con la general del Cuerpo la llevara al Teniente, y
Subteniente: luego la dara a los demás Sargentos, y Cabos encargados de
Esquadras, que en la misma Compañía se juntaran para recibirla. Si el Sargento
que huviere tomado la Orden fuese de segunda clase, deberá comunicarla al
primero, y este juntar los de segunda clase, y los primeros Cabos para darla:
pero no estando en el Quartel, no se dilatara la Orden y la dara el que la haya
recibido, repitiéndola al primer Sargento, cuando se presente en la Compañía.»
Artículo 14. «El que vaya a llevar
la Orden a sus Oficiales; tendrá recogida su Alabarda, u terciado su Fusil, sin
variarle de esta posición, mientras la comunique; y en su despejo, puntualidad,
y buen ayre, dara a conocer su aplicación y cuidado.»
Artículo 15. «El sargento que
asista a la Orden, noticiara al Ayudante de Semana cada noche la gente
efectiva, y presente, que tiene su Compañía en estado de servicio.»
En el Tomo I,
Tratado II, Titulo XII, relata las obligaciones del Sargento Mayor de
Infantería:
Artículo 13. «El Sargento Mayor
acudirá cada día a casa del Coronel (a la hora que éste señalare) por la
Orden del Cuerpo; la recibirá allí mismo del Teniente Coronel, y la dará al
Ayudante para distribuirla en el Regimiento; y si, por vacante, ausencia, u otro
accidente, tuviese el mando del Regimiento el Teniente Coronel, el Sargento
Mayor ira diariamente a su casa a tomar la Orden, y darle parte de quanto haya
ocurrido en el Cuerpo, digno de su noticia, como principal Gefe entonces.»
En otro de sus artículos nos señala: «Al toque de la Generala dará pienso, y limpiará el cavallo, disponiéndole para la marcha: al de Botasilla el Soldado de Cavallería, y al de Asamblea el de Dragones pondrán la silla, y grupa, apartándose para montar, sin salir del Quartel, o alojamiento, ni quitar el cavallo del pesebre, para que no se fronte contra él, ni las paredes, y a fin que no maltrate, ni descomponga la grupa, silla, o fundas, se mantendrá a la vista de él, y esperará con atención al toque de A cavallo. A punto que lo oyga, pondrá la brida, y saldrá a formar el parage señalado en la orden, cuidando de que el ronzal esté bien empalmado, y sin hilachos, y curiosamente recogido con una correa, que llevará para este fin bajo la tapafunda izquierda, teniéndole siempre de buen uso para encadenar sin embarazo los caballos, quando deban echar pie a tierra los Dragones.»
REGLAMENTO PARA EL DETALL Y RÉGIMEN INTERIOR DE LOS CUERPOS DEL EJÉRCITO
Así mismo el
Reglamento provisional para el Detall y Régimen Interior de los Cuerpos del
Ejército, en su edición de 1940, marca en su artículo 303, modificado por la
Ordenanza del Ejército en su artículo 14, nota 61, que
«…..el Sargento de Semana lee la orden
a toda la Compañía formada, permaneciendo la Tropa en la posición de firmes.»
La misma
normativa en su artículo 300:
«Precedido el toque correspondiente, se
reunirán los sargentos que han de tomarla en el local designado al efecto,
donde siempre que sea posible, deberá haber una mesa y bancos en que puedan
sentarse y copiar con limpieza y claridad, en inteligencia de que estarán todos
descubiertos y solo permanecerán sentados mientras escriben.»
Posteriormente,
en la Ordenanza del Ejercito en su edición del año 1944, plasmaba en el
artículo 14 del Cabo:
«El Cabo recibirá con gorra quitada la
orden del Sargento, y poniéndosela después de este acto, formará en una fila su
escuadra para comunicarla a los Soldados; estos se descubrirán al mismo tiempo,
manteniendo su gorra en la mano derecha, que dejaran caer con aire y uniformidad
sobre el costado; y en esta disposición, guardando todos silencio y compostura
les explicará el Cabo la orden general que haya recibido, y añadirá las
prevenciones que tenga por conveniente para la policía y gobierno de su
Escuadra.»
En el Apéndice
a la recopilación del Reglamento de Régimen Interior en su primera edición de
junio de 1975, en su Título II, «del Cabo», nos relata en los
siguientes artículos sus misiones respecto a la Orden del día:
Artículo 14: «el cabo recibirá
descubierto la Orden, y cubriéndose después de ese acto, formara su escuadra
para comunicarla a los soldados, que se descubrirán, manteniendo su gorro en la
mano derecha que dejara caer con aire y uniformidad sobre el costado, en esta
disposición, guardando silencio y compostura, explicará el cabo la Orden que
haya recibido y añadirá las prevenciones que tenga por conveniente para la
policía y gobierno de su escuadra.»
Artículo 44, «El Cabo, que
estuviere mandando un puesto, enviará por la Orden a un Soldado al Principal o
lugar señalado para darla, siempre que estuviere independiente; pero si
estuviere en avanzada o paraje dependiente de otro puesto, enviará por la
orden, a la Guardia de que haya sido destacado». La misma publicación
aclara el artículo concluyendo que «actualmente reciben la orden».
Artículo 49, se declaró en desuso por
lo dispuesto por el Régimen Interior para recibir la Orden. En su publicación
original decretaba: «Los Cabos, y Soldados habilitados para recibir la
Orden, formarán rueda con los Sargentos destinados a igual fin, prefiriendo en
el círculo (con inmediación por su derecha al Sargento Mayor, o Ayudante que la
distribuya) los Sargentos, a que seguirán los Cabos, y a estos los Soldados,
tomando dentro de cada clase su respectivo lugar por antigüedad de Cuerpos: y
para no permitir, que persona alguna se acerque, se proveerán de la Guardia
Principal quatro Centinelas, que se mantendrán con las Armas presentadas, y la
espalda al círculo mientras el Sargento Mayor, o Ayudante estuviere dentro de
él».
Artículo 66: «Para dar la orden,
pasar Listas, y Revistas de aseo, y armamento, señalará el cabo a los soldados
de su escuadra la hora en que deben acudir a la casa en que se aloja, y en los
días de marcha les prevendrá asimismo, la hora en que deben estar a su puerta
dispuesto para ella, procurando anticiparla, para que no se retarde la
incorporación de la Compañía en el paraje señalado».
REALES ORDENANZAS DEL EJÉRCITO DE
TIERRA 1983
Las Reales
Ordenanzas para el Ejército de Tierra, (Real Decreto 2945/1983), en su Tratado
Primero, Titulo III «De los Mandos de Unidades, Centros y Organismos»,
artículo 44, reza:
«De acuerdo
con las órdenes superiores recibidas, dictará la Orden Diaria y señalará el
horario de los actos propios de su Unidad y las condiciones de ejecución. En
los actos que se realicen conjuntamente con otras Unidades o Centros se atendrá
a las instrucciones del Jefe de la Base o Acuartelamiento».
Así mismo en su
Tratado II, Titulo VIII, artículo 176, «de las Guardias de Orden, del
Sargento de Cuartel», marca las obligaciones de éste:
«Presenciará diariamente la lectura de la
Orden y de la lista de las Guardias, y cuidará de que ambas queden colocadas en
lugar visible.»
NORMAS SOBRE MANDO Y RÉGIMEN
INTERIOR DE LAS UNIDADES E INSTALACIONES DEL EJÉRCITO DE TIERRA
En la Orden
Ministerial 50/2011 por la que se aprueban las normas sobre Mando y Régimen
Interior de las Unidades e Instalaciones del Ejército de Tierra, su artículo 39
reza:
1. En cada unidad
de las contempladas en el artículo 5.2 y en cada instalación, se publicará una
orden de la unidad o instalación.
2. La orden es un
documento mediante el que se publican aspectos relevantes de la vida y
funcionamiento de la unidad o instalación, como entregas y sucesión de mando,
cambios internos de cargo o puesto, realización de actividades extraordinarias,
modificaciones temporales del horario establecido, felicitaciones y, en
general, todo aquello que se considere de interés para conocimiento general.
Además de lo anterior, podrá incluir efemérides, preferentemente relacionadas
con el historial de la unidad o del Ejército, y una relación de los nombrados
para las distintas guardias.
3. La orden se
publicará con la periodicidad, o según el criterio, que determine el jefe de la
unidad o instalación. Su difusión se podrá realizar en formato impreso o
electrónico, según lo previsto en el Libro de Normas de Régimen Interior.
EL REGLAMENTO DE ORDEN CERRADO
No menos
importante es la posición adoptada y los movimientos de «descubrirse» y «cubrirse» en
la lectura de la Orden del día. Dicha posición y movimientos son tratados
efímeramente en los Reglamentos de Orden Cerrado. Así el actual PG-01 Orden
Cerrado Individual en su punto 1.2.b y los derogados PG-00, RE6-002 y R-0-3-8
nos indican que los movimientos de «descubrirse» y «cubrirse» se
realizaran, entre otras circunstancias:
«Al iniciar y terminar la lectura de la
efeméride diaria y las Reales Ordenanzas (al leer la orden).»
Como no podía
ser de otra manera existía un toque para la Orden. Así lo estipulaba en el Tomo
II, Tratado IV, Título I de las «Ordenanzas de SM para el régimen,
disciplina, subordinación y servicio de sus ejércitos» del año 1768:
Artículo 12. «La Orden se tocara,
siempre que se haya de llamar a los entre quienes deba distribuirse.»
En los distintos Reglamentos publicados se empleaba para:
- 1808: Se tocará siempre que se haya de llamar a los individuos o cuerpos entre quienes debe distribuirse.
- 1815: Acudir a tomar la Orden.
- 1850: Se tocará siempre que se haya de llamar a los individuos que deben tomarla.
- 1899: Se emplea este toque para llamar a los que tienen que acudir a tomarla en cada cuerpo.
- 1890-1893-1916: Determina el modo de recibirla y comunicarla.
- 1889-1896-1939-1955-1969: Para ir a tomarla por escrito.
En el
breviario del soldado y de los mandos inferiores ¡Vencer!, en las ediciones publicadas desde 1952 a 1981, en la
Lección 1ª «del horario y de los toques militares», regulaba el toque de Orden
como «ir a tomarla por escrito. A continuación, cada sargento de semana va a
recibirla de su capitán»
EL DESARROLLO DEL ACTO Y
ESTRUCTURA DE LA ORDEN
Hemos visto
hasta aquí el origen y vicisitudes de la lectura de la Orden, pero realmente en
ningún tratado actual se contempla explícitamente como se desarrolla dicho acto
y la estructura de la misma. Podemos afirmar que el procedimiento para la
lectura de la Orden diaria y los servicios ha sido el siguiente (en su forma más
completa), salvo ligeras diferencias por tradición y costumbre de ciertos
Cuerpos:
1.
El Sargento de Cuartel procede a la
lectura de la Orden diaria y los servicios en la Lista de Ordenanza.
2. Leerá el encabezamiento de la Orden (fecha, lugar, número, etc.) y posteriormente el más caracterizado mandará a la fuerza formada:
- Firmes
- Descubrirse
3. Procederá a la lectura en esta posición de:
- Efemérides
- Artículo de las Reales Ordenanzas.
4. Una vez acabada la lectura de ambos apartados mandará:
- Cubrirse
5. En esta posición procederá a la lectura de:
- Artículos de la Orden de la Plaza o Base (horario general, Uniformidad, etc).
- Empleo y nombre de la Autoridad
- Artículos de la Unidad (destinos, altas/bajas, ejercicios, ascensos, vicisitudes varias de la Unidad, etc.)
- Empleo y nombre del Jefe de Unidad
6. Acabado el punto anterior mandará descanso y continuará leyendo:
- Servicios de la Base/Acuartelamiento
- Servicios de la Unidad
- Empleo y nombre del Jefe de los Servicios
- Minuta de cocina
- Empleo y nombre del Jefe de Alimentación
7.
Aquellos a los que correspondiera algún
servicio contestarían al ser nombrados «Presente y tipo de
servicio» (si procediese).
8.
Al final de la lectura de los servicios el
Sargento de Cuartel preguntaría « ¿Alguna reclamación al
servicio?» (si procediese).
9.
Si la Unidad tuviera aprobados algún lema,
decálogo o grito de guerra, sería el momento para recitarlos.
10.
Acabada la lectura de la Orden mandará
firmes y dará las correspondientes novedades al Superior Jerárquico presente
más caracterizado.
Sin ánimo de hacer un listado exhaustivo, los temas
que podrían ser motivo de publicación en la Orden podrían ser:
1.
Horario.
2.
Arriado de Bandera y toque de Oración.
3.
Formaciones
a. Actos
b. Ensayos
4.
Festividades
a. Patronas
b. Día
Unidad
5.
Actividades
a. Ejercicios
y maniobras
b. Prueba
de Unidad
c.
Ejercicios de tiro
d. Marchas
e. Actividades
de interés para la Unidad
6.
Presentaciones Personal
a. Por
destino o comisión
b. Por
regreso de ZO
7.
Ausencias
a. Cese
en el destino por cambio o ascenso
b. Comisión
de servicio
c.
Participación en operaciones
d. Participación
en cursos
e. Ausencias
que se consideren de interés
8.
Ascenso sin cambio de destino
9.
Formación de Juntas o Comisiones
a. Juntas
de Evaluación Compromisos
b. Juntas
Calificación IPEC
c.
Responsable políticas acoso sexual
d. Iniciativas y quejas
Recompensas
a. Condecoraciones
b. Felicitaciones
c.
Soldado Ejemplar
d. Hechos
relevantes de personal de la Unidad
Mando
a. Toma
de Mando
b. Relevos
de mando interino y accidental hasta nivel Sección.
Para
poder llevar a cabo con éxito la publicación y conseguir que sea un documento
de referencia para el historial de la Unidad, es necesaria la participación
activa de todas las pequeñas Unidades de la Unidad así como de las Planas
Mayores. Si no es así, si la información no fluye ni es veraz, se convertirá en
una simple hoja con más contras que pros.
Los
textos de los artículos de la Orden del Regimiento deben ser claros, sencillos
y lacónicos presentando la información exacta, explicita y terminante de lo
sucedido así como un lenguaje militar manteniendo vigentes palabras y
acepciones que no son usuales en el lenguaje común. Un buen sistema seria
guardar como ejemplo un artículo de cada tema publicado.
No
menos importante es la publicación de las guardias. Aunque haya ordenes particulares
para el nombramiento de una determinada guardia, su publicación y
categorización cobra importancia.
Como se habrá
podido observar, al final de cada bloque aparece la conformidad, con el nombre
y empleo de la Autoridad correspondiente. Tradicionalmente se solía firmar con
el empleo y dos apellidos, por ejemplo «El Coronel, Sánchez Ramírez», «El
Capitán Inspector de Cocina, Gallego Calatrava», etc. En otras ocasiones en
lugar de los dos apellidos aparecía el nombre completo y en otras al final del nombre
la palabra «rubricado». Actualmente, creo que de manera errónea, en algunas
Ordenes se puede observar que los datos de la Autoridad aparecen de la
siguiente forma: «El Coronel, Fdo. Ilmo. Sr. D. José Pérez Pérez». En mi
opinión debería utilizarse la forma tradicional.
LA
ORDEN DE UNIDAD A TRAVÉS DE LOS TIEMPOS











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